Con el último mes del año, llega la segunda cuota del refuerzo salarial. Lo cobran los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Llega diciembre y, con él, el pago de la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Se trata de un derecho de todos los trabajadores y tiene algunas características especiales. En esta nota, TN elaboró las principales claves a tener en cuenta sobre este refuerzo a los ingresos.
¿Qué es el aguinaldo?
Se trata de un décimo tercer salario cada año. Es un sueldo extra anual, que se divide en dos partes. Por eso es común escuchar la expresión “medio aguinaldo” para hacer referencia a cada uno de esos pagos.
2. ¿Quiénes cobran el aguinaldo?
Si bien es un derecho de cualquier trabajador, solamente aquellos que se desempeñan en empleos registrados, tanto privado como público, tienen asegurado el cobro del salario anual complementario y pueden reclamar si la empresa no cumple con su obligación. También perciben el aguinaldo los beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones que paga la ANSES.
No lo reciben los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, los autónomos ni los beneficiarios planes sociales. No obstante, el Gobierno evalúa dar en diciembre un pago extra para aquellos que reciben asistencia alimentaria y los que son parte del programa Potenciar Trabajo, como sucedió en diciembre de 2020 y en julio pasado.
3. ¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El salario anual complementario se abona en dos partes. La primera corresponde al primer semestre y se paga en junio. La segunda, correspondiente a la segunda parte del año, se percibe en diciembre.
4. ¿Hasta cuándo tiene tiempo el empleador de pagar el aguinaldo?
Para el medio aguinaldo de diciembre, en tanto, el pago se tiene que realizar antes del día 18, aunque el empleador tiene cuatro días hábiles de tolerancia, como sucede con el depósito del sueldo .
5. ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El importe a abonar en cada medio aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en curso. Se calcula de la siguiente forma:
- Sobre el mejor sueldo bruto
- Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros.
- Así se arriba a la suma “neta” o de bolsillo.
Sin embargo, quedan excluidos del cálculo:
- Las sumas “no remunerativas”, como bonos o complementos alimentarios;
- Las gratificaciones por única vez o las vinculadas a la extinción del contrato de trabajo;
- Los viáticos.
Si se tienen en cuenta para el cálculo;
- Las horas extras;
- las comisiones;
- Otras remuneraciones variables;
- El rubro “A cuenta de futuros aumentos”;
- Las prestaciones en especie (como la cesión de un auto de la empresa para fines particulares).
6. ¿Se retiene Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo?
Por la última modificación de la ley de impuesto a las Ganancias, los trabajadores y jubilados con ingresos brutos mensuales de hasta $175.000 quedan exentos del pago del tributo.
En el caso del aguinaldo, también están fuera del cálculo aquellos que durante el segundo semestre hayan cobrado una remuneración promedio no superior a los $175.000.
7. ¿Qué pasa con el pago del aguinaldo si no se trabajó todos los meses del semestre?
Si un trabajador empezó o dejó un empleo a mitad del semestre, el empleador deberá liquidar el aguinaldo por el monto proporcional a los meses trabajados en ese período.
8. ¿Se puede pagar el aguinaldo en más de dos cuotas?
A grandes rasgos, la posibilidad de que el aguinaldo se pague en más de dos cuotas no está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, una ley de 1995 otorga a las pequeñas empresas la posibilidad de abonar el salario anual complementario en tercios en lugar de mitades. Solo aplica a las firmas de menor tamaño que desarrollen actividades en rubros donde los convenios colectivos de trabajo aceptan ese fraccionamiento en tres cuotas en lugar de dos.
9. ¿Los empleados de Casas Particulares cobran el aguinaldo?
Sí, como cualquier trabajador, el personal de casas particulares debe percibir el salario anual complementario. Cada mitad se abona en la última jornada laboral de junio y en la última de diciembre. Para calcularlo, se toma la mejor remuneración del semestre, se la divide por 12 y ese resultado se multiplica por la cantidad de meses trabajados en el período.
10. ¿Qué opciones hay para resguardar el aguinaldo de la inflación?
Si bien muchas veces, el ingreso extra de diciembre es aprovechado para saldar deudas o financiar las compras de fin de año o para las vacaciones de verano, existen algunas herramientas que permiten resguardar esos pesos del efecto de la inflación.
- Comprar dólares;
- Comprar bonos que ajustan por inflación;
- Hacer un plazo fijo UVA;
- Invertir en bonos que siguen el tipo de cambio oficial.