A partir del sábado 1° de julio entrarán en vigencia las modificaciones que dictaminó la AFIP en los regímenes de retención de impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que dichos cambios habían sido publicados a mediados de junio en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5370/2023.
De este modo, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 anteriores. Además, la AFIP incrementó el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban informar al organismo de sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores.
Desde el organismo destacaron que todos estos nuevos pisos permitirán «recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso».