Lo confirmó el Gobierno al anunciar las medidas de restricción que serán implementadas desde el sábado en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus.
El Gobierno anunció que la devolución de los montos cobrados desde enero a trabajadores y jubilados que quedarán ahora excluidos de ese tributo será en cinco cuotas a partir de julio, a quienes cobran menos de $150.000 brutos.
La información al respecto fue incluida dentro de un punteo de medidas difundido por el Ejecutivo a última hora del jueves, después de que se emitiera el discurso de Alberto Fernández, en el que anunció las nuevas medidas de restricción, por la segunda ola de la pandemia.
En ese sentido, según afirmó el presidente devolverán lo retenido a más de un millón de personas. “La reducción del impuesto a las ganancias para las y los trabajadores del sistema privado registrado, hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero”, afirmó Fernández.
“La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio. Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones”, detalló.
Concretamente, se trata de quienes tienen remuneraciones de hasta $150.000 en bruto, o de hasta $124.500 en términos netos, es decir, en mano.
Las normas reglamentarias y por lo tanto la instrumentación de la norma estaba pendiente desde el 8 de abril, cuando la ley fue sancionada en el Congreso nacional, lo que impedía la implementación de la medida. Entonces, si bien fue promulgada el 21 de ese mes, todavía restaba la letra chica.
En su momento el Gobierno ya había confirmado que ese mecanismo de devolución de las sumas percibidas a sueldos inferiores a los $150.000 no podría implementarse con el pago del sueldo de abril, que se cobró en mayo, y de esa manera ya había quedado descartada esa posibilidad al menos hasta el salario de mayo a cobrar en junio.
Los puntos que no se reglamentaron
Esquema de transición
El Poder Ejecutivo debe definir cómo será la escala especial para los empleados en relación de dependencia cuyos sueldos brutos sean de entre $150.000 y $173.000. Esto sucede porque la norma incrementó las deducciones especiales para llegar al piso de los $150.000 pero, en rigor, no modificó el mínimo no imponible. Por lo tanto, quienes cobren ligeramente por encima de $150.000 brutos entrarían al impuesto con una retención que se calcula en el 27%. Para amortiguar ese impacto, el Ejecutivo debe reglamentar un esquema de transición.
“Hay un gran problema respecto de los que superaron, aún por poco, los $150.000 brutos. Está prevista una escala vía reglamentación para que no queden violentamente atrapados por el impuesto, como si nada hubiera sucedido, mientras el que gana apenas por debajo de ese piso no paga nada. Eso no está reglamentado aún y creo que no llega para la liquidación de abril”, indicó Jorge Gebhardt, director del departamento de impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt.
Deducciones especiales
Se deben reglamentar las nuevas deducciones incorporadas en la Ley y hacer las modificaciones pertinentes en los sistemas de AFIP, donde los contribuyentes cargan sus deducciones del impuesto a las Ganancias cada mes. Entre los nuevos ítems a descontar figuran las horas extra, los gastos en indumentaria, las erogaciones por concubino o concubina, el costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad, los gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.
Fuente: TN