Acordaron un aumento de 6% para el empleo doméstico: Cómo quedan los salarios y la hora trabajada

El incremento acordado fue distribuido en dos tramos, de 3,2% y 2,8%, aunque al ser retroactivo deberá liquidarse todo junto en el próximo pago de haberes. Se espera la homologación de la paritaria por parte de la Secretaría de Trabajo.

jueves 31/10/2024 - 9:16
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La Comisión de Trabajo en Casas Particulares definió un nuevo aumento de las remuneraciones mínimas del personal que realiza tareas domésticas. El incremento es del 6% promedio y se realizará en dos tramos: 3,2% retroactivo a septiembre y 2,8% en octubre. Las autoridades nacionales y gremiales acordaron reunirse en noviembre para debatir un acuerdo paritario correspondiente al último bimestre de 2024.

Para las empleadas domésticas que cobran de manera mensual, la recomposición salarial correspondiente a septiembre se realizará sobre la base de los salarios pagados en agosto y el de octubre se otorgará sobre los abonados en el noveno mes. Así lo informó la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), la entidad gremial que nuclea a los trabajadores de la actividad.

Aún resta que la Secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero homologue el acuerdo paritario. El anterior aumento para el sector fue en agosto cuando se definió una paritaria de 13% en dos tramos: 8,5% en julio y 4% en agosto. Así, los trabajadores que cobran por mes habían recibido el último ajuste a principios de septiembre -según publica TN-.

Aumento para empleadas domésticas: Cuánto cobro desde septiembre de 2024

De acuerdo con el aumento acumulativo del 3,2% que s acordó de manera retroactiva para septiembre, la hora y el mes trabajado deberá pagarse de la siguiente manera y tendrán como base los abonados en agosto:

Supervisores con retiro: $3571,15 la hora y $406.849,48 el mes trabajado;

Supervisores sin retiro: $3261,12 y $451.427;

Personal para tareas específicas con retiro: $3087,74 y $377.985,48;

Personal para tareas específicas sin retiro: $3280 y $419.131;

Caseros: $2916,43 y $368.785;

Asistencia y cuidado de personas con retiro: La hora $2916,43 y el mes trabajado $368.785;

Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3261,12 y $409.080;

Personal para tareas generales con retiro: $2703,84 y $331.645;

Personal para tareas generales sin retiro: $2916,43 y $368.785.

Aumento para empleadas domésticas: Cuánto cobro desde octubre de 2024

De acuerdo al aumento de 2,8% que regirá para octubre, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de noviembre)- en base a los sueldos abonados en septiembre- de la siguiente manera:

Supervisores con retiro: $3671,14 la hora y $464.067 el mes trabajado;

Supervisores sin retiro: $3352,43 y $418.241,48;

Personal para tareas específicas con retiro: $3174,19 y $388.569,48;

Personal para tareas específicas sin retiro: $3371,84 y $430.867;

Caseros: $2998,09 y $379.111;

Asistencia y cuidado de personas con retiro: La hora $2998,09 y el mes trabajado $472.045;

Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3352,43 y $420.534;

Personal para tareas generales con retiro: $2779,54 y $472.045;

Personal para tareas generales sin retiro: $2998,09 y $379.111.

Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares

Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.

Supervisor: Coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Se encuentra en la primera categoría;

Personal para tareas específicas: Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal. Forman parte de la segunda categoría;

Caseros: Ubicados en la tercera categoría, abarca al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;

Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores. Se encuentran en la cuarta categoría;

Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Forman parte de la quinta categoría.

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