El Tribunal Colegiado de Juicio absolvió a los imputados hoy por la mañana cuando se desarrolló la discusión final en el marco de la audiencia de debate por la muerte en ocasión de incendio de Gabriel Varela y José Luis Romero, luego de agotada la etapa de incorporación de la prueba que se extendió a lo largo de toda la semana.
El mismo estuvo presidido por el juez Mariano Nicosia, acompañado por los jueces Mariel Suárez y Hugo Américo Juárez. Por el Ministerio Público Fiscal concurrió Adrián Cabral -fiscal general- y el Servicio de Asistencia a la Víctima. Como querellante se constituyó Ricardo Mutio, en representación de Roberto Varela.
La defensa de Juan Hugo Rivas, estuvo a cargo del abogado Guillermo Iglesias; en tanto la defensa de R.F.A fue ejercida por la abogada de confianza Elizabeth Yapura y desde la Defensa Pública a través de Fernando Serer se asistió a P.A.R. Cabe destacar, la participación de la Asesoría de Familia e Incapaces a través de Miguel Angel Alfaro.
Alegatos del Ministerio Público Fiscal
El fiscal general Adrián Cabral sostuvo que se acreditó la materialidad y la autoría del hecho por el cual fueron traídos a debate Juan Hugo Rivas (22), R.F.A y P.A.R. En este sentido respecto de la materialidad señaló que la muerte de Gabriel Varela y José Luis Romero ocurrió el 31 de mayo de 2009 en horas de la madrugada y que la causa del deceso fue por asfixia, de acuerdo a lo establecido por el médico que extendió el certificado de defunción, por los médicos forenses y por el médico patólogo que actuó como perito.
Afirmó que las víctimas estaban en el interior de la casilla que fue incendiada y que si bien el perito ígneo Evaristo Melo no pudo determinar las causas que lo provocaron, dejó entrever que el auto que estaba a escasos metros pudo haber sido incendiado intencionalmente. Señaló que llama la atención que ningún familiar o amigo haya tratado de averiguar que ocurrió a pesar de que las familias Rivas y Varela tienen lazos de parentesco.
Desde la Fiscalía se argumentó que dos testigos –cuyos testimonios fueron incorporados por audio a la audiencia- compartieron un encuentro una noche de octubre con los incriminados quienes estaban borrachos y en esas circunstancias, uno de ellos habría manifestado que habían matado a Varela y Romero.
Entre otros aspectos, el fiscal general indicó que hubo una división de tareas: por un lado los hermanos Rivas incitaron a la ingesta de alcohol y por otro, R.F.A y su hermano prendieron fuego la casilla y el auto para dar muerte a las víctimas. Agregó que la finalidad era dar muerte, no incendiar algo, por cuanto solicitó al tribunal que se declare la responsabilidad penal como coautores del delito de homicidio simple -art.79 y 45 del Código Penal-.
Alegatos de la querella
Mutio agregó a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, que los dos testigos no sólo escucharon a los enjuiciados sostener que habían matado a Varela y Romero, sino también habrían indicado la mecánica: una bomba molotov. También en relación a la forma en que se accionó contra las víctimas, trajo a colación el testimonio de Daniela Varela quien manifestó que su pareja, Juan Rivas, la maltrataba, y que una semana antes le había preguntado cómo sería la peor manera de morir.
En otros argumentos, concluyó que está acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad de los imputados a quienes la querella solicitó la aplicación del art. 79 del Código Penal, según informó la oficina de Prensa de la Judicatura.
Alegatos de la Defensa
En principio expuso sus alegatos la abogada Elizabeth Yapura, defensora de R.F.A, quien solicitó que se tenga en cuenta que su pupilo no estuvo en el lugar del hecho, no sabe lo que pasó, y que ni la Fiscalía ni la querella explicaron la mecánica de participación de R.F.A en este episodio como tampoco hicieron referencia a su conducta. Aclaró que todos los testigos sostuvieron que no conocen a su defendido, sólo conocen a su padre. A su vez mencionó que la madre de R.F.A en su declaración aseguró que ese día todos sus hijos estaban en la casa. Por consiguiente, solicitó que sea sobreseído.
Desde la Defensa Pública, el abogado Fernando Serer en representación de P.A.R destacó que los informes genéticos ofrecido por la parte acusadora no han corroborado la presencia de alcohol o droga en las cuerpos de las víctimas.
En otro tramo de su alegato, señaló que el perito ígneo precisó que el fuego se inició en la casilla, concretamente en el anafe que tenía conexión a una garrafa de 10 kg de gas envasado. Y que por efecto del viento se trasladó al vehículo que estaba a escasa distancia de acuerdo al croquis elaborado por la División Criminalística. Precisó que el perito no concluyó que el incendio del vehículo fue intencional sino que se trató de una suposición que no ha sido acreditada.
Cabe agregar que el defensor cuestionó la veracidad de los testimonios que sindicaron a los enjuiciados como autores del hecho, debido a que ambos testigos en una audiencia previa habían negado haber mantenido un contacto con la fiscalía, lo cual fue contrapuesto con otro testimonio que daba cuenta de un encuentro entre dichas partes. En base a la orfandad de medios probatorios que permitan acreditar fehacientemente la participación de su asistido en la producción de este siniestro que ocasionara la muerte de Gabriel Vera y José Luis Romero, solicitó su absolución. Y concluyó que los incriminados están en el proceso sólo porque salvaron sus vidas y no pudieron hacerlo las víctimas.
Por último el abogado Guillermo Iglesias, coincidió con su par respecto a que el principio de culpabilidad está dado porque salvaron sus vidas y entendió que esto podrá ser objeto de reproche ético o moral pero no de reproche penal. Estableció que las pruebas científicas son las que dan la solución del caso, e hizo referencia a los distintos resultados presentados por médicos y peritos.
Respecto a su teoría del caso, planteó que se trató de un accidente doméstico, que ha sido una fatalidad, en un lugar precario. Y puso en duda los dichos de Roberto Varela quien aseguró que la garrafa estaba vacía, el abogado estimó que éste no dejaría a su hijo en un lugar descampado sin gas, sin manera de calefaccionarse. Puntualizó los reiterados accidentes domésticos con fuego que se producen en los que se recomienda no ingresar al foco si se ha logrado escapar de las llamas. Sobre todo teniendo en cuenta lo que sostuvo el médico patólogo Ojeda Insaurralde respecto a que con una temperatura que alcanza los 400º la muerte se produce en escasos dos minutos. Para finalizar examinó que sin hecho no hay calificación posible y por ende no hay posibilidad de responsabilidad penal que amerite el juzgamiento de Juan Rivas, por cuanto solicitó su absolución.
El veredicto
El Tribunal Colegiado de Juicio resolvió absolver libremente a Juan Rivas, R.F. A. y P.A.R del delito de Homicidio Simple en calidad de coautores (arts. 79 y 45 del Código Penal) por el hecho supuestamente ocurrido en inmediaciones del predio ubicado en zona denominada ex radio estación de esta ciudad de Comodoro Rivadavia el día 31 de mayo de 2009 entre las 04:30 y las 05:00 horas aproximadamente, del que resultare la muerte de Roberto Gabriel Varela y de José Luis Romero.
Asimismo hacer cesar a partir del dictado de esta resolución las medidas de coerción sustitutivas que pesan sobre los enjuiciados en los términos del artículo 227 del CPP, ello de conformidad con lo normado por el artículo 333 párrafo primero del código ceremonial; y la restitución de los efectos secuestrados a quien corresponda, ello una vez que el presente fallo pase en calidad de cosa juzgada.
Entre otros fundamentos, el tribunal entendió “que los acusadores no han tenido éxito en acreditar la ocurrencia de aquellos extremos del acontecimiento que permiten encuadrarlo dentro de la figura delictiva por ellos seleccionada, eso es la del Homicidio Simple art. 79 del Código Penal, quedando los cargos penales en el umbral de meras hipótesis o conjeturas acerca de cómo podría haber ocurrido el hecho, sin poder descartar por completo la posibilidad de ocurrencia de un siniestro inculpable o infortunio atribuible a una conducta humana delictiva”.