El joven de 31 años cultiva cannabis con fines terapéuticos motivo de la epilepsia que lo aqueja desde su infancia.
Según publica ADNSur, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia compuesto por los jueces Nora M.T. Cabrera de Monella, Enrique Jorge Guanziroli y Alejandro Joaquín Carlos Ruggero, resolvió absolver de culpa y cargo a Francisco Giovanoli, el joven de 31 años que cultivaba cannabis con fines terapéuticos motivo de la epilepsia que lo aqueja desde su infancia.
Los magistrados tuvieron en cuenta el pedido de absolución del fiscal del caso, Teodoro W. Nürnberg, quien había solicitado la recalificación de la causa a fin de que a Francisco no se lo juzgue por el delito de cultivo (con una pena de 4 a 15 años de prisión), sino por el delito de autocultivo (1 mes a 2 años de prisión).
Asimismo, el fiscal consideró que está última conducta está amparada por la Constitución Nacional (Artículo 19) y que su penalización es inconstitucional conforme el antecedente «Arriola» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en este 2019 cumple 10 años de vigencia.
El tribunal ha considerado que «la postura así externada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, no se presenta antojadiza, ni arbitraria y corresponde a una decisión fundada y razonable y su abdicación del ejercicio de la acción pública (…) fue realizada de manera racional, lógica y reconoce base legal».
Sin embargo, cabe manifestar cierta preocupación por algunos criterios sostenidos en la sentencia en cuestión, principalmente los votos de la jueza Monella y el juez Ruggero, que demuestran el riesgo constante de la población de ser juzgados por magistrados que desconocen principios tan básicos de nuestro sistema penal como «in dubio pro reo» y la realidad de miles de personas que sufren diariamente por no tener vía de acceso legal alguna al cannabis.
Tal es así que la magistrada adujo que el caso debería haberse resuelto como una conducta relacionada a «tenencia simple» de estupefacientes (con una pena de prisión de 1 a 6 años), motivada sólo y exclusivamente en la cantidad de cannabis secuestrado.
Cabe recordar a la funcionaria judicial, que la CSJN ha considerado que las cantidades no pueden ser motivo suficiente como para condenar a una persona (fallo «Vega Giménez», año 2006). Por su parte, cabe señalar, ante su mención de la ley 27.350 de Uso Medicinal de Cannabis, que a pesar de que la ley no autorice el autocultivo, dicha conducta está tutelada por nuestra Constitución Nacional siempre y cuando no trascienda a terceras personas ni haya indicios de comercio.
Respecto del Juez Ruggero, al afirmar que «interrogó (a Francisco) sobre la existencia de trámites judiciales o administrativos que procuraran la necesaria autorización del uso de estupefacientes y la respuesta fue negativa», cabe recordarle que el uso de estupefacientes no es considerada como un delito en la legislación argentina, ni tampoco es una conducta que necesite de autorización alguna, ya que se considera dentro del ámbito de libertad, autodeterminación y privacidad de las personas conforme al régimen constitucional y conforme a lo afirmado sucesivamente por la CSJN.