La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el pago de marzo con la nueva movilidad previsional. El fallo establece que el aumento de marzo debió hacerse con la fórmula de movilidad del kirchnerismo, que daba 14,5 por ciento, en lugar de con la nueva, que dio 5,7. Aplica para un caso particular, pero sienta jurisprudencia para todos.
La Justicia declaró inconstitucional el pago de marzo a los jubilados, cuando debutó la nueva ley de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social realizó una distinción entre el pago del haber y el período en el cual surge el derecho de recibir el aumento. Si bien el primer pago a partir de la nueva fórmula de movilidad fue en marzo, el período en el cual se originó el derecho del incremento fue junio-diciembre de 2017, momento en el cual regía la ley anterior.
En resumidas cuentas, el fallo ordenó a la Anses que vuelva a liquidar el haber de marzo según el aumento del 14,5 por ciento contemplado en la “vieja” fórmula de movilidad en lugar del 5,71 definido por la nueva movilidad. El impacto del cambio en el pago de marzo es de al menos 3276 pesos anuales en una jubilación mínima. La decisión de la Justicia aplica sobre un sólo caso pero llegará a la Corte. Esta situación afecta a millones de jubilados y bajo las mismas condiciones se encuentran los titulares de la AUH. El cambio de la fórmula jubilatoria fue una de las exigencias del FMI en su último informe.
La reforma previsional de Cambiemos está vigente desde el 29 de diciembre del año pasado y fue sancionada en un clima de caos. La ley contempló una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que deja de estar atada a los salarios y la recaudación para, en cambio, vincularse a la inflación y en parte a los salarios. Además, el incremento es trimestral y no semestral. El resultado es un ritmo de avance más estable pero que deja de lado los aumentos en el poder adquisitivo que demostró tener la fórmula anterior. La Justicia hasta ahora avaló la nueva fórmula de movilidad.
Sin embargo, su aplicación en marzo ayer fue declarada inconstitucional. El tema es que el primer aumento, concretado ese mes, reemplazó a la suba que estaba prevista en función de la movilidad anterior. De esta forma, la Cámara consideró que la aplicación de la ley tuvo un carácter retroactivo, lo cual es inconstitucional. En el fallo, el juez Martín Laclau explicó que “una cosa es la adquisición del derecho y otra la percepción del mismo. Así, por ejemplo, si a un empleado se le paga por las tareas realizadas durante el mes de marzo en los primeros días de abril, su derecho a la percepción de dicho pago se origina en marzo, si bien el pago tiene lugar en abril. Lo mismo ocurre en el caso a examen: el derecho a que se calcule la movilidad durante julio y diciembre de 2017 se origina durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago tenga lugar en marzo del año siguiente. Existe una aplicación retroactiva de la nueva ley cuando ésta se aplica a un período en el cual regía la ley anterior, aun cuando el pago tenga lugar en vigencia de la ley nueva”.
En otras palabras, independientemente de que el pago bajo la nueva fórmula de movilidad se efectuó en el período de vigencia de esa ley (marzo de 2018), su cálculo se realizó sobre un período previo a la ley, cuando regía la anterior fórmula de movilidad. Por esa razón, los jueces Laclau y Mario Milano consideraron que la ley tuvo una aplicación retroactiva, mientras que el magistrado Nestor Fasciolo no percibió problemas de constitucionalidad. En un fallo dividido, la Cámara cuestionó al Gobierno.
El impacto sobre los jubilados a partir del haber de marzo –cuestionado por la Justicia– es el siguiente: en marzo, abril y mayo, los jubilados deberían haber cobrado una suba del 14,5 por ciento y no del 5,7 por ciento. Son 8310 pesos frente a 7660 pesos, una diferencia acumulada de 1950 pesos en el trimestre. En junio, julio y agosto comenzó a regir el segundo aumento de la nueva fórmula, que fue del 5,7 por ciento y elevó el haber a 8096 pesos. La diferencia entre 8310 pesos y 8096 pesos es de 642 acumulados en el trimestre. Hasta ahí, el efecto negativo acumulado del pago cuestionado por la Justicia es de 2592 pesos en la jubilación mínima.
En septiembre habrá una suba del 6,7 por ciento que se aplica sobre los 8096 pesos, que eleva el haber hasta los 8638 pesos, y no sobre los 8310 pesos de la fórmula anterior, que lo hubiera llevado a los 8866 pesos. Son 686 pesos acumulados en ese trimestre. En total, el jubilado con la mínima hubiera recibido este año 3276 pesos más si la nueva ley de movilidad comenzaba a aplicarse en septiembre. El impacto negativo no termina este año sino que sigue en cada suba del haber, en la medida en que se calcula sobre una base menor.
El propio gobierno dio cuenta de la confiscación al otorgar un bono por única vez que, igualmente, se quedó corto: fue de 750 pesos para los jubilados que no ingresaron a la moratoria y que en marzo cobraron menos de 10 mil pesos por mes. Cabe recordar que el cambio en la fórmula de movilidad fue una de las exigencias del FMI en su última auditoría.
El fallo publicado ayer aplica sobre el demandante, Miguel Angel Fernández Pastor, jubilado y además especialista en temas previsionales y ex funcionario de la Anses. La Justicia ordenó al organismo previsional que liquide la diferencia en favor de Ferández Pastor dentro de los próximos treinta días. La Anses apelará el fallo y el tema va a llegar a la Corte Suprema, cuya decisión tendrá impacto masivo. Fernández Pastor advierte que tiene previsto eventualmente presentarse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.