El 75% de los monotributistas y el 71% de los autónomos fueron “severamente” afectados en su actividad por el Coronavirus y la cuarentena por registrar caídas en las ventas y/o en las compras. Son 2,4 millones de trabajadores independientes.
El dato es del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que, a renglón seguido, dice que “una primera aproximación, en base a datos de AFIP, permite estimar en alrededor de 2,4 millones de personas el universo de trabajadores independientes formales elegibles para ser beneficiarios del crédito a tasa cero”.
Son los llamados monotributistas “puros” porque no tienen simultáneamente una relación de dependencia o son jubilados, aunque incluye a los 451.575 monotributistas de las Categorías A y B que accedieron al bono de 10.000 pesos.
Ese crédito es de hasta 150.000 pesos a desembolsar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Y se cancelará, con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación” y en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
El Comité recomendó que “la implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la AFIP”, quien deberá informar al Banco Central informar la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto”.
En función de esta Resolución, se espera que este lunes la AFIP disponga -a través del Banco Central (BCRA)- el listado de los beneficiarios elegibles para estos créditos, el monto del crédito disponible y la entidad bancaria donde deberán acceder al crédito. Y debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda, señala el Comité..
El viernes, a través de la Comunicación «A» 6993, el Banco Central estableció que “ a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación”.
El crédito se acreditará en la tarjeta de crédito del solicitante a través de Internet –“homebanking”–. Si el solicitante no cuenta con tarjeta de crédito, el banco deberá emitir una con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, “sin costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta”. Otra alternativa es abrir una “Cuenta a la vista para compras en comercios” hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”.
Las personas que reciban este crédito no podrán comprar dólares, ni remitir ayuda familiar ni “vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias”, en referencia a la compra de dólares alternativos.