Risso consideró admisible pedido de juicio contra ministros del Superior Tribunal

Fue tras examinar elevación por el caso Méndez. El diputado provincial Roberto Risso (UCR), integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura del Chubut, anticipó su opinión favorable a la admisibilidad formal de…

martes 28/06/2011 - 15:00
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Fue tras examinar elevación por el caso Méndez. El diputado provincial Roberto Risso (UCR), integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura del Chubut, anticipó su opinión favorable a la admisibilidad formal de la petición de juicio político presentada contra los ministros del Superior Tribunal de Justicia, doctores Daniel Rebagliatti Russell, Alejandro Panizzi y Fernando Royer.

La denuncia se presentó por mesa de entradas del parlamento provincial el pasado 23 de junio firmada por Oscar Ignacio Rivas, Dorian Price y María Angela Calisto Vera de Trelew.

La admisibilidad formal adelantada por el legislador radical será expuesta en el seno de la mencionada comisión legislativa y representa el primer paso para  la puesta en marcha del proceso contemplado en varios artículos de la Constitución Provincial y en su ley reglamentaria.

Antecedentes
La presentación detalla los antecedentes del hecho denunciado, vinculado con lo ocurrido el 16 de abril de 2010 cuando tuvo lugar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, integrada por los Dres. Darío Arguiano, Fabio Monti y Hernán Granda, con motivo del caso 736, carpeta 2235, carátula Méndez Oscar Rodrigo s/muerte r/víctima Trelew.

La sentencia pronunciada fue la absolución lisa y llana de los imputados “por considerar que los acusadores con la prueba arrimada a proceso no lograron abonar ni la existencia del hecho como tampoco, consecuentemente, la participación de los mismos”.

La presentación añade que “contra dicha resolución, tanto el acusador público como privado, dedujeron el recurso extraordinario que le otorga directa competencia al máximo tribunal provincial, al entender que la sentencia pronunciada era arbitraria”.

Tras recordar la realización de la audiencia oral y pública como parte de la tramitación de la vía recursiva, los denunciantes señalan que por la sentencia de los ministros denunciados se revocó parcialmente la sentencia dictada por el tribunal de juicio y se ordenó el reenvío a los fines de un nuevo juicio.

El escrito presentado en la Legislatura desarrolla los fundamentos de la denuncia y solicita el juicio político a los tres ministros denunciados y la remoción de sus cargos.

Procedimiento
La ley reglamentaria establece que recibida la solicitud de juicio político se gira a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia, observándose el trámite previsto en el Reglamento Interno de la Cámara para los asuntos entrados.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, dictamina acerca de la admisibilidad formal de la petición, sobre la base de las disposiciones contenidas en la ley, aspecto que se encuentra cumplido a criterio del diputado Roberto Risso para poner en marcha los restantes mecanismos de juicio político.

La solicitud del juicio político contendrá los datos personales del o los presentantes, el domicilio real, el domicilio constituido a los efectos de las notificaciones que deban cursarse y una relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde, suscripta por todos las solicitantes.

El o los despachos de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia son sometidos luego a la Cámara de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno. Si el dictamen que resultare aprobado admitiere formalmente la solicitud de juicio político, se girarán las actuaciones a la Sala de Acusar.

Constitución
El Juicio Político está previsto en la Parte Segunda – Título I – Sección IV – Capítulo I – de la Constitución Provincial (artículos 198 al 208) y su procedimiento se ajusta a la ley  V – Nº 79 (Antes Ley 4457).

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General están sujetos a juicio político por las causales del artículo 165 (mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física o la comisión de delitos dolosos).

Cualquier legislador o habitante de la provincia en el pleno goce de su capacidad civil puede denunciar ante la Legislatura el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.

La Constitución Provincial establece que todos los años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por mitades en dos Salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del juicio político.

La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La Sala Acusadora es presidida por un diputado elegido de su seno y la de juzgar por el presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cuando el acusado sea este último lo hace el Presidente de la Legislatura.

La Sala Acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye una comisión de cinco miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.

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