Pais apunta a la «inembargabilidad» de los salarios de empleados públicos

Se trata de un nuevo proyecto de ley impulsado por el senador chubutense, que establece que las remuneraciones mensuales y aguinaldos sean inembargables hasta el monto del salario mínimo, mientras que aquellos que no superen…

domingo 26/03/2017 - 11:30
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Se trata de un nuevo proyecto de ley impulsado por el senador chubutense, que establece que las remuneraciones mensuales y aguinaldos sean inembargables hasta el monto del salario mínimo, mientras que aquellos que no superen el doble de ese salario mínimo podrán ser embargados hasta un 10% del excedente a esa cifra.

mario pais

Según planteó el senador Juan Mario Pais (FpV), la protección legal en la materia de embargos de sueldos no otorga para el sector público los mismos derechos que al sector privado. «El Estado de Derecho debe garantizar que el personal público tenga la misma tutela del salario que los trabajadores del ámbito privado, ya que de lo contrario se lesiona el principio de igualdad», argumentó.

De ese modo, el proyecto de ley que impulsa Pais plantea la equidad de derechos y contempla a los empleados públicos de todas las esferas: nacional, provincial y municipal.

En ese contexto, el senador subrayó la necesidad de ponerle fin a la existencia de distintos regímenes legales en lo referido a la protección de los sueldos, y explicó: «para tal fin es necesario derogar el Decreto-Ley 6754/43 que rige para los empleados públicos en cuestión, y evitar la distinción entre trabajadores públicos y privados, que son en esencia trabajadores y no se los debe diferenciar o discriminar a la hora de la protección de sus ingresos».

El objetivo central de la iniciativa es el de garantizar la inembargabilidad de los sueldos de los empleados del sector público, evitando situaciones abusivas por un lado, y asegurar por otro la función alimentaria del salario de los trabajadores. De este modo, establece: «las remuneraciones mensuales y cada cuota del sueldo anual complementario del personal del sector público sean inembargables hasta el monto del salario mínimo, vital y móvil mensual».

Mientras, en el caso de las remuneraciones que no superen el doble de salario mínimo, vital y móvil mensual podrán ser embargadas en hasta un 10% del importe que excediera a este último, mientras que las que superen el doble del salario mínimo podrán ser afectadas en hasta un 20%.

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