Ingresó a la Legislatura la Emergencia del sector público

El Gobernador Mariano Arcioni envió a la Legislatura para su tratamiento el Proyecto de Ley N° 150/17, que propicia la Declaración de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del sector público provincial, comprensible del Poder Legislativo,…

martes 12/12/2017 - 20:27
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El Gobernador Mariano Arcioni envió a la Legislatura para su tratamiento el Proyecto de Ley N° 150/17, que propicia la Declaración de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del sector público provincial, comprensible del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sus organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y sociedades con participación estatal total o mayoritaria, con excepción del Banco del Chubut S. A.

“Tal como resulta público y notorio, desde antes del año 2015 a la fecha, la Provincia del Chubut se encuentra atravesando una difícil situación económica producto de una nota le disminución de los ingresos provinciales, sumado al desfavorable escenario económico evidenciando tanto en el ámbito nacional como internacional”, expone el mandatario e indica que “a fin de afrontar las circunstancias económicas y financieras producidas por esta grave situación de crisis, se prevén crear, por el término de 24 meses, las herramientas legales correspondientes que permitan a los distintos poderes del Estado la normalización en la gestión de las cuentas públicas”.

Necesidad de reducir el gasto y déficit fiscal

“Como uno de los principales remedios eficaces para afrontar estos inconvenientes económico-financieros, se impone la necesidad de reducir el gasto y déficit fiscal, lo cual implicará una serie de revisiones y eficientes reasignaciones de todos los recursos estatales, siendo el espíritu de la presente norma lograr una maximización de los medios existentes y una reducción de aquellas cuestiones improductivas perjudiciales para el funcionamiento del Estado Provincial”, consigna.

“En tal sentido, la norma propuesta establece la suspensión de todos los pagos, ya sean aquellos comprensibles de subsidios, subvenciones, comisiones de servicio, horas extras, viáticos, pasajes y demás contraprestaciones por obligaciones contraídas por el Estado Provincial con anterioridad a la vigencia de la presente ley”, expone el mandatario.

“Sólo aquellos supuestos específicamente contemplados por la norma se encontrarán dentro de las excepciones a dicha suspensión, entre los que pueden citarse: El pago de los haberes al personal del Estado Provincial; las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, bajo cualquiera de las formas allí contempladas: las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales; las deudas por los servicios de telefonía, provisión de gas, combustibles, energía eléctrica, agua y cloacas, con el transporte público, salvo las originadas en la Ley VIII -114, y las obligaciones tributarias, así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los 500.000 pesos por cada acreedor, y las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial regida por la Ley I N° 560 cuyo monto no supere la suma de 200.000 pesos por cada acreedor”.

Refiere que “en forma concordante, también se estipula la suspensión de compra de bienes de capital del Estado Provincial”, puntualizando que “la política de reducción del gasto público estatal contemplará todos los niveles del sector público provincial, buscando una readecuación y eficiente manejo en las erogaciones de los recursos estatales ante las imposibilidades de afrontar compromisos asumidos por la Administración Provincial”.

Emergencia Administrativa de los Servicios Públicos

Se declara “en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos de competencia exclusiva o concurrente de la Provincia, la ejecución de los contratos a cargo del sector público por el plazo de vigencia de la presente ley”.

Se faculta al Poder Ejecutivo “para disponer la rescisión de los contratos de locación y de concesión de servicios públicos que se encuentren en curso de ejecución, a cuyo efecto la emergencia será considerada causa de fuerza mayor. La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación del servicio público, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido”.

Suspensión de compromisos judiciales

Respecto de compromisos judiciales que el Estado Provincial está obligado a cumplir en el marco de esta difícil situación, el PEP solicita “la suspensión de ejecución de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, como así también el cumplimiento inmediato de medidas cautelares y las medidas de ejecución”.

Refiere que para regularizar los compromisos dinerarios asumidos por sentencia judicial, a diferencia de lo acontecido en anteriores leyes de emergencias provinciales, los acreedores deberán seguir un procedimiento establecido, estipulándose “una vía alternativa de cumplimiento, toda vez que resulta imperativo hacer frente a las diversas obligaciones en el modo que lo permitan las posibilidades de las arcas provinciales, y sin comprometer la prestación de los servicios esenciales brindados y el bienestar general”.

En el marco normativo que se propicia en esta emergencia, se establecen regímenes generales o especiales, para relevar, verificar, controlar y determinar el monto de las acreencias y deudas del sector privado con el Estado Provincial, como así también realizar aquellas operaciones de toda de crédito público que resultan necesarias.

Control del Poder Legislativo

Consigna que “estas facultades serán debidamente controladas por el Poder Legislativo en virtud de las periódicas notificaciones que se establecen, garantizando la información suficiente de esa Honorable Cámara, y a través de la creación de las comisiones que la presente norma establece, con facultades específicas”.

Dicha Comisión Legislativa estará integrada por cinco legisladores elegidos por sus respectivos Bloques, que establecerán su estructura interna.

Facultades extraordinarias por tiempo limitado

Se señala asimismo que “esta ley de emergencia prevé la puesta en marcha de numerosas prescripciones normativas otorgando facultades extraordinarias por un periodo de tiempo limitado, el cual se considera prima facie suficiente para poder llevar a cabo la totalidad de las acciones necesarias para sobrellevar la situación de hecho económico-financiera-administrativa imperante en nuestra Provincia”.

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