El desprecio de Provincia por el pasivo ambiente en Comodoro

La operadora Sinopec Argentina Exploration and Production, INC dejó en el yacimiento Bella Vista Oeste un pasivo ambiental que llevará años remediar. La falta de controles por parte del Gobierno Provincial –a manos de Mario…

viernes 23/06/2017 - 9:08
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La operadora Sinopec Argentina Exploration and Production, INC dejó en el yacimiento Bella Vista Oeste un pasivo ambiental que llevará años remediar. La falta de controles por parte del Gobierno Provincial –a manos de Mario Das Neves como gobernador- provocó que la  empresa de bandera china nunca se preocupara, ni ocupara del medio ambiente de la zona donde operaba. El pasado 29 de mayo, el gobernador convocó a una cumbre ambiental en Rawson. El encuentro fue catalogado como una “gran cortina de humo”. Allí no hubo debate alguno, solo un acto político donde invitaron a firmar dos documentos.

El discurso del Gobierno tiene un doble estándar porque por un lado se habla de una Provincia con perfil ecológico pero nada se dice del pasivo ambiental que se originó en la zona Sur con la explotación petrolera (tal como el caso de Sinopec, entre tantos otros).

La desidia, la falta de empatía y las ganas de enriquecer los bolsillos, hizo que el Gobierno dejará a Sinopec deshacer a su antojo. La falta de controles derivó en que este año la empresa abandonara definitivamente la zona, dejando miles de trabajadores sin su fuente laboral y sin su correspondiente indemnización.

Resulta bastante paradójico pensar que fue el propio Das Neves quien a principios de este año dijo que “operadora que no invierta puede agarrar la Ruta 3 e irse”, cuando fue él mismo quien a los largo de muchos años no se ocupó como máximo referente de la Provincia en hacer cumplir a Sinopec con el pasivo ambiental. Las hipótesis y las teorías sobre el por qué se pasó por alto esto, caen de maduras.

En abril del año pasado Sinopec presentó su Declaración Jurada de pasivos, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 11/2004. En la misma, se contabilizaron 39 expedientes por remediación ambiental.

En el año 2009, hubo 35 pasivos ambientales, de los cuales, 1 fue declarado como no saneado; 1 fue declarado como saneado; 2 según la empresa fueron finalizados, 12 no fueron declarados; ocho tuvieron propuesta de caracterización y 11 la empresa los declaró finalizados.

En 2011 hubo un pasivo que faltó verificar por eso fue retirado. En 2013, hubo 1 con prueba piloto de tratamiento in situ. En 2015 hubo 1 sin caracterización y en 2016, hubo 1 declarado.

La mayoría de los casos en donde la operadora dio por finalizados los pasivos, no se hizo un trabajo de remediación, solo se procedió a colocar cartelería. Los que no fueron declarados, aun al día de la fecha se desconoce el estado. E incluso algunos que en su momento fueron saneados, luego de unos años se volvió a foja cero.

Situación ambiental

En el yacimiento Bella Vista Oeste se encuentran tres piletas que eran utilizadas para la descarga de agua de producción con hidrocarburo, cumpliendo la función de tipo API, en las cuales se realizaba la última fase del proceso de separación de la fracción de hidrocarburo del agua de producción. Las Piletas Nº 2 y 3 se encontraban impermeabilizadas con suelo natural y la pileta Nº 1 poseía membrana y red anti aves.

En cuanto a los ductos presentes en el sitio, el Nº 1 y 2 fueron desafectados, cegando sus extremos y el ducto Nº 3 no fue desafecto por pedido del superficiario. Asimismo en el sitio se encontraron pequeños tramos de ducto no identificado, que desemboca en el cajón de la pileta Nº 1.

En cuanto al muestreo de suelo, se detectó concentraciones de hidrocarburos superiores a los límites establecidos en la legislación vigente, para la muestra MS-2 (ex pileta Nº 2) correspondiente a 50.007 mg/kg.

En fecha 24 de agosto de 2016 se envía nota Nº 977/16 DGCSSJ, donde se informa a la empresa que los residuos sólidos resultantes de la extracción de material depositado sobre la membrana de la pileta y el retiro de la propia membrana, son Residuos Peligrosos, por lo que deberán gestionarse como tal en el marco de la Ley XI Nº35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, Ley Nacional 24.051y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, prohibiendo el ingreso de “barros de fondo de piletas API” al repositorio, como fue solicitado por la empresa en fecha 11 de julio de 2016.

Por último, en fecha 31 de agosto de 2016, considerando la omisión de respuesta a lo solicitado en fecha 21 de junio de 2016 (Nota Nº 734/16 DGCSSJ), se intimó a la empresa SINOPEC ARGENTINA E&P INC, a presentar de forma previa al Diagnóstico Ambiental del sitio “Ex pileta Nº 1, 2 y 3”, un informe detallando los objetivos específicos, los alcances y la metodología a emplear, a fin de que esta Autoridad de aplicación se expida al respecto, en un plazo de cinco (5) días.

Incidentes ambientales

Incidentes Ambientales Mayores. Durante el transcurso del año 2016, la empresa ha denunció cinco incidentes ambientales (1 de ellos menor). Debido a que en reiteradas oportunidades se intimó a la empresa a cumplir con sus obligaciones inherentes a los Generadores de Residuos Petroleros, respecto a que no cuentan con operadores debidamente habilitados para la limpieza de derrames y operatorias debidamente aprobadas por esta Autoridad de Aplicación, en fecha 31 de agosto de 2016, se intimó a la empresa mediante Carta Documento a cumplimentar con lo solicitado, en cumplimiento con lo estipulado en los Art. 1º inc. i) y Art. 3º del Decreto Nº 1005/16.

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