Conde impulsa Ley para identificar a encapuchados en protestas

El presidente del Bloque Cambiemos, Eduardo Conde, presentó en la sesión de este martes una normativa para que los efectivos policiales procedan a identificar a las personas que realizan manifestaciones sociales sin mostrar su identidad….

martes 14/11/2017 - 17:14
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El presidente del Bloque Cambiemos, Eduardo Conde, presentó en la sesión de este martes una normativa para que los efectivos policiales procedan a identificar a las personas que realizan manifestaciones sociales sin mostrar su identidad.

Dado que muchas veces desde el anonimato se cometen delitos, el legislador trabajó en la reforma de una normativa para que la fuerza provincial proceda a activar los mecanismos necesarios para identificar a personas con el rostro encubierto que puedan tener elementos que atenten contra la integridad física o de bienes.

La iniciativa persigue una reforma a la Ley Orgánica de la Policía del Chubut -Ley XIX Nº 5, en su art. 10, inc. B-, incorporando un párrafo alusivo a los supuestos en que procede demorar a una persona a fin de conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen.

La norma de origen se refiere a los casos en que la persona se niegue a identificar, carezca de identificación o que no constituya un documento identificatorio fehaciente.

“Incorporamos otros supuestos para la aplicación de la norma cuando la persona participe en una manifestación pública a rostro cubierto impidiendo así su identificación, o exhibiendo elementos contundentes y/o elementos inflamables, proyectiles y objetos capaces de dañar la integridad de la personas o bienes.

Desde luego que la demora debe comunicarse al Ministerio Público Fiscal y no puede exceder de seis horas. Asimismo debe asentarse el procedimiento en los registros policiales”, expresó el legislador provincial.

Continúa diciendo el abogado que “al demorado se le hará saber el derecho que le asiste de notificar a un familiar o persona de su confianza e informarle de la situación”.

“Las protestas sociales aluden al pleno ejercicio de los derechos ciudadanos con amparo constitucional por vía de los artículos 14 y 33 de la Carta Magna. Se trata del derecho de peticionar ante las autoridades y de reunión pero ese ejercicio de las atribuciones superiores del sistema político debe ser el fruto de una acción legítima, pacífica y transparente, pues más allá de la vehemencia lógica puesta en la manifestación, no debe traducirse en un comportamiento lesivo para el orden y la tranquilidad pública”, argumentó Conde.

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